Número de referencia de la resolución: | 15-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-12-07 |
Fundamento: | Se advierte que la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés es un acto de trámite cualificado -pues pone fin al procedimiento haciendo imposible su continuación-, por lo que su impugnación debería efectuarse mediante el recurso de apelación cuya resolución compete al superior jerárquico de quien hubiera dictado el acto o el órgano que determine la Ley; sin embargo, a tenor de lo dispuesto en la LEG el Pleno es la máxima autoridad en la estructura organizativa del Tribunal sin que exista otro ente administrativo competente para resolver dicho recurso. Así, la petición del señor de "revisar detenidamente su caso" no es procedente, por tal razón, resulta inviable acceder a lo solicitado. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos