Número de referencia de la resolución: | 34-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-04-11 |
Fundamento: | En definitiva, los hechos expuestos en la denuncia son atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal, por lo que está inhibido de conocerlos pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad, el cual tiene dentro de sus propósitos la protección del valor seguridad jurídica, constituyéndose así en una forma de prohibición de la arbitrariedad, de modo que todas las actuaciones de la Administración Pública deben regirse por lo preceptuado por el citado principio, considerando también el hecho que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones son creación del legislador, mas no de la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es únicamente su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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