Número de referencia de la resolución: | 70-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-01-25 |
Fundamento: | Se ha desvirtuado el supuesto cometimiento de la infracción a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, relativa a "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG; pues, a partir de la investigación preliminar se ha determinado que las señoras **** y ****, directora general con cargo funcional de directora nacional de patrimonio cultural y responsable de la UIA de la DBCIGU, dependencia de la DNPC, respectivamente; sí dieron el trámite correspondientes a las denuncias recibidas en el mes de agosto de dos mil veintidós en el Ministerio de Cultura referente a la obras de demolición en el inmueble ubicado en el Centro Histórico de Metapán. Asimismo, se estableció que la señora ****no tuvo intervención en la tramitación de las mismas, todo ello contrario a lo que indicó el informante en el aviso de mérito. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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