Número de referencia de la resolución: | 38-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-05-24 |
Fundamento: | Se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores ****, especialista en alimentos; ****, tecnólogo en ****; e ****, ****, todos del HNSJDSM, con relación a que durante el período comprendido entre enero de dos mil veintidós y mayo de dos mil veintitrés, se habrían ausentado de sus labores en dicho hospital para atender a pacientes en sus clínicas particulares. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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