• 115-D-23
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Número de referencia de la resolución: 115-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2024-05-24
Fundamento: Si bien se ha invocado como norma transgredida con los hechos reportados, la contenida en la letra b) del artículo 6 de la LEG, en la denuncia no se perfilan elementos que permitan identificar la concurrencia de dicho supuesto, por cuanto no se expresa que la Jueza **** haya solicitado o aceptado bienes o servicios de valor económico, o beneficios adicionales o los que percibe por el desempeño de sus labores judiciales, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de la LEG, con la finalidad de que esta última haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. Este Tribunal se encuentra inhibido de conocer los hechos denunciados, pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que se ha referido, según el cual la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2024-09-27 18:24:12

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