• 145-A-23
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Número de referencia de la resolución: 145-A-23
Tesauro: Beneficios indebidos (dádivas), Conflicto de interés, Prohibición de actividad privada
Decisión: Sanciona, Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2024-07-10
Fundamento: Si bien se atribuye al investigado haber solicitado y aceptado dinero a personas interesadas en realizar los trámites de inscripción de sus clínicas particulares, tal requerimiento habría sido formulado con la promesa de que dicho ex servidor público realizaría actividades que no formaban parte de las funciones que ejercía como Resolutor de la aludida institución, por tanto sus actuaciones resultan atípicas únicamente con relación a la prohibición establecida en el artículo 6 letra a) de la LEG, la cual exige que la petición de la dádiva sea a cambio de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. A pesar que, la Instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados, por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor Macall Chiguila, con relación a la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, únicamente por los hechos antes señalados. Se ha acreditado en el presente caso la existencia del nexo subjetivo entre el señor Macall Chiguila y la conducta comprobada mediante este procedimiento -la cual es típica y antijurídica conforme al artículo 6 letra g) de la LEG-; por lo que, se sustenta la imposición de una sanción por la infracción cometida.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 145-A-23_Censurado.pdf
  • 21.79 MiB, application/pdf
  • 2024-10-10 18:02:10

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