Número de referencia de la resolución: | 166-A-22 |
Tesauro: | Sobreseimiento |
Decisión: | No sanciona, Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2024-10-07 |
Fundamento: | Se señala que si bien existe un reconocimiento y compromiso por parte de este Tribunal del cumplimiento de la ética dentro del desempeño de la función pública, no puede dejarse al margen, que existen hechos que como los informados, podrían configurar una adecuación a los supuestos regulados por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; sin embargo, carecen de relevancia objetiva para el interés público, pues no se trata de un tema cuya importancia o trascendencia ética sea indudable hasta el punto de justificar el accionar de este Tribunal por medio del procedimiento administrativo sancionador. Así, se advierte que continuar con su trámite en esta sede no solo implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, sino que también iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción -en los términos del artículo 3 letra f) de la LEG- y que afecten de manera objetiva el interés público. Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido informados, sino reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. Por lo que, al no existir elementos que motiven el ejercicio de la potestas sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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