| Número de referencia de la resolución: | 04-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-02-21 |
| Fundamento: | Es preciso señalar que, en el caso particular, el denunciante ha manifestado la posible existencia de incumplimientos de órdenes judiciales, las cuales corresponden al ámbito jurisdiccional penal y no a esta autoridad administrativa, cuya competencia se limita a sancionar conductas tipificadas en la LEG. En definitiva, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer los hechos denunciados, pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que se ha referido, según el cual la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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